Cuando un vehículo sufre un desperfecto en la vía pública, su conductor se ve obligado a descender para alertar al resto de los usuarios de la vía (usando los triángulos) y revisar la magnitud de la avería. Esta acción lo expone a serios riesgos de sufrir un accidente de tránsito. Especialmente, si la emergencia ocurre en horas de poca luz o de noche, se reduce significativamente la visibilidad del conductor.
Con el fin de hacer más visible al conductor cuando se baje del vehículo en una situación de emergencia, y así prevenir atropellos, el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de Conaset, impulsó un decreto que hará obligatorio el porte de un chaleco reflectante en el kit de seguridad de todos los vehículos motorizados.
Decreto
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito de nuestro país, en todos los vehículos motorizados debe portarse un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Adicionalmente, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, la ley exige portar dos cuñas de seguridad y un botiquín con elementos de primeros auxilios.
El Decreto Supremo N° 164/2014 que modifica el Decreto 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suma el chaleco reflectante a los demás elementos de seguridad que deben encontrarse en cada vehículo motorizado para afrontar situaciones de emergencia. Este decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2016, siendo obligatorio tener el chaleco reflectante en el vehículo.
El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.
Especificaciones del chaleco | |
El chaleco de alta visibilidad debe contener tanto material amarillo fluorescente como material retrorreflectante. |
Descarga decreto 164 el cual agrega el chaleco reflectante como elemento de seguridad.