Cuenta Pública

Según el Articulo 67 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a)   El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;

b)   Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c)   Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d)   Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e)   Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f)    Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

g)   Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un  extracto de la Cuenta Pública del alcalde, deberá ser difundido a la comunidad.  Sin prejuicio de lo anterior, la cuenta integra efectuada por el alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta.

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