Cuenta Pública

Según el Articulo 67 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a)   El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;

b)   Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c)   Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d)   Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e)   Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f)    Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

g)   Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.

Un  extracto de la Cuenta Pública del alcalde, deberá ser difundido a la comunidad.  Sin prejuicio de lo anterior, la cuenta integra efectuada por el alcalde estará a disposición de los ciudadanos para su consulta.

MAS COMENTADAS

ALCALDE RECORRIÓ FERIA NAVIDEÑA DE LONGAVÍ

Un recorrido por la feria navideña que se ubica en la plaza de armas de Longaví realizó el alcalde Cristian Menchaca. La autoridad dialogó con...

ACTUALIDAD