Subsidios al empleo

  • Subsidio al empleo REGRESA:

Para trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar.

Requisitos:

Empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados entre abril y julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con información de 2019 o 2020.

Contratos con una remuneración mensual imponible igual o menor a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000), al momento de postular.

Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.

Además, cualquier trabajador que haya estado suspendido al menos un día entre el 6 de febrero y el 31 de julio de 2021, por acto o pacto, es susceptible de ser subsidiado.

La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas.

La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.

Importante: la plataforma le informará los trabajadores y trabajadoras que tiene suspendidos, pudiendo existir un desfase de siete días hábiles en la información.

Reglas del beneficio regresa:

El pago será de $160.000 pesos mensuales por cada trabajador o trabajadora, con un límite máximo de 6 u 8 meses dependiendo del tamaño de la empresa.

En el caso de mujeres (mayores de 18 años), jóvenes desde 18 años y menores de 24, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y beneficiarias de alguna pensión de invalidez, el monto del beneficio será de $200.000 mensuales.

Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días del aquel subsiguiente a la efectiva reincorporación del trabajador a sus funciones. Para el otorgamiento del beneficio se verificará el cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el retorno.

Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.

Los días de ausencia por licencia médica no están asociados a pago.

 

  • Subsidio al empleo CONTRATA

Para nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de vigencia del contrato.

Requisitos:

Contratos con una remuneración mensual imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).

Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).

Quedan excluidos los organismos del Estado.

Se puede postular desde el 29 de septiembre de 2020.

La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas, no declaradas. Se sugiere realizar el pago en el plazo legal, a más tardar hasta las 13:45 horas del día 13 de cada mes, si lo paga a través de la plataforma Previred.

La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.

Incrementar su nómina de trabajadores con contratos vigentes, respecto de la planilla de trabajadores que tenían a julio 2020 (Planilla de Referencia).

Reglas del beneficio CONTRATA:

Grupo A:

Mujeres mayores de 18 años

Personas con discapacidad

Hombres desde 18 años y hasta menores de 24 años

Trabajadores pensionados por invalidez

Hombres de 55 y más años

El subsidio será igual al 65% de la remuneración mensual imponible, con un tope de $290.000.

Grupo B:

Hombres desde 24 años y menores de 55, y sin discapacidad.

El subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual imponible, con un tope de $250.000.

Tanto el primer pago como los sucesivos, se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente al inicio de la relación laboral.

En cualquier caso, se hará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.

 

  • Subsidio al NUEVO EMPLEO

Es un subsidio que se entregará directamente a los/as trabajadores/as que tengan un nuevo contrato de trabajo, siempre que su Remuneración Mensual Bruta (RMB) no exceda los $1.011.000 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).

La primera fecha de postulación al subsidio es entre el 01 y 31 de julio de 2021. Revise a continuación el calendario:

 

Si el contrato inicia: Postule en:
Entre el 1 de junio y el 31 de julio julio
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto agosto agosto
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre septiembre
Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre Octubre

 

Requisitos:

  1. Tener un nuevo contrato de trabajo a partir del 01 de junio de 2021.

Para validar que se trate de un nuevo contrato, SENCE revisará las cotizaciones previsionales de los 3 meses antes del inicio del contrato (marzo, abril, mayo de 2021) para ver que no tenga cotizaciones con el mismo empleador por el cual usted solicita este beneficio.

  1. Para otorgar este subsidio, se deben tener al menos declaradas las cotizaciones desde el inicio del contrato.
  2. Para otorgar este subsidio, se deben tener al menos declaradas las cotizaciones desde el inicio del contrato (Pensión y Salud).

¿CUÁL ES EL MONTO DEL SUBSIDIO AL NUEVO EMPLEO?

→ Si el trabajador tiene una Remuneración Mensual Bruta (RMB) igual o mayor a 337.000 recibirá:

$50.000 mensuales por hasta 6 meses para hombres mayores de 24 años.

$70.000 mensuales por hasta 6 meses para personas que estén dentro de los siguientes grupos:

– Mujeres.

– Jóvenes mayores de 18 años y menores de 24 años.

– Personas en situación de discapacidad debidamente certificada.

– Beneficiarios de pensión de invalidez.

→ Si el trabajador beneficiario tiene una RMB menor a $337.000 recibirá:

Un monto equivalente al 15% de su RMB por hasta 6 meses en caso de hombres mayores de 24 años.

Un monto equivalente al 20% de su RMB por hasta 6 meses en caso de mujeres, jóvenes mayores de 18 años y menores de 24 años, personas con discapacidad debidamente certificada y beneficiarios/as de pensión de invalidez.

→ El subsidio será pagado directamente en la cuenta bancaria indicada en la postulación.

Fechas :

Fecha de inicio de la nueva relación laboral ¿Cuándo podrían postular al beneficio?       Fecha de pago*

Entre el 1° de junio y 31 de julio        Entre 1° al 31 de julio A partir del 1° de septiembre

 

 

**NO PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO**

→ Personas que se encuentren trabajando de manera informal o independiente.

→ Presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente.

→ Estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida).

→ Quienes sean beneficiarios/as del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) no podrán acceder al Subsidio al Nuevo Empleo. Para solicitarlo, el o la postulante deberá consentir expresamente la suspensión temporal del pago de los beneficios asociados a los subsidios SEJ o BTM, según corresponda.

→ Estén gozando de licencia médica (incluye pre y postnatal)

 

PARA SOLICITAR SUBSIDIO VISITE LA PAGINA www.subsidioalempleo.cl